se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTINA DEL CARMEN SALAS GARCÍA. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de las víctimas; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas, y prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada mes, ante la Uni.....