Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 49.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.