En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del adolescente: OMISSIS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos, en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y remítase junto con Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad y notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública.