Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RAMON JOSE RODRIGUEZ Y LORENZO JESUS GOMEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ANA PRISCILA RAMOS DE UGAS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.