Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad de Cumaná por un lapso de seis meses, al ciudadano LUGO JOSÉ DURAN GÓMEZ; por su presunta participación en el delito de delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, haciéndole saber al Imputado de su deber a acudir a los llamados de los Tribunales y de la Fiscalía del Ministerio Público, quedando en Libertad desde esta misma sala de audiencias. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2°, y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En c.....