Es por lo que en base a lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a los artículos 29 y 31 de la Ley de Adopción, declara CON LUGAR la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA requerida por la ciudadana ANACELIS MARÍA LÓPEZ PLANES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.605.086 y de éste domicilio. Y en tal sentido, se decreta la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana IRIANNA MARÍA LÓPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.485.362.
En consecuencia:
PRIMERO: se ordena que en lo sucesivo, la adoptada lleve los apellidos de la adoptante ciudadana ANACELIS MARÍA LÓPEZ PLANES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.605.086 y de éste domicilio; en tal sentido la adoptada, en vez de identificarse como IRIANNA MARÍA LÓPEZ ROMERO, se identificará con los siguientes .....