Por otra parte establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aporte que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; estableciendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 365; la Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, Educación Cultura, asistencia y atención médica , recreación y deportes requeridos por el Niño y el Adolescente..- Debiendo el Juez tomar en cuanta, para la fijación de la Obligación Alimentaria la necesidad e interés del Niño y en su defecto del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, cabe señalar que la Obligación Alimentaria es un crédito privilegiado para las deudas de ellos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En virtud que los Niños y Adolescentes tienen el derecho a tener un nive.....