Asi se acuerda por ser procedente y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 5 del Codigo Organico Procesal Penal, librese oficio al ciudadano comandante de la policia del Estado a fin de que con la urgencia del caso, gire instrucciones para que se de estricto cumplimiento a la medida de Proteccion, previamente acordada a la prenombrada ciudadana y su nucleo familiar, haciendose saber que los recorridos policiales, deberan efectuarse durante las 24 horas del dia en las inmediaciones donde tienen ubicada esta familia su residencia.