este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos AMAYA GALANTON MONICA BEATRIZ y ABANES ANDRADE ANGEL JOSE, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante e la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1ero) de febrero del año dos mil ocho (2008), acta de matrimonio Nº 010, que obra al folio cuatro (04), de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sentencia Número 136.