Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud del ciudadano los Abg. Jesús Armando López Allen y Abg. Jairo Acosta, en su carácter de Defensores Privados del acusado ALEXIS FERMIN FUENTES, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO), no pueden admitirse por carecer de fundamentacion jurídica legal, y no pueden ser consideradas como pruebas complementarias o pruebas nuevas al cual hace referencia los Artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en garantía de los Principio del Debido Proceso, Principio del Derecho a la Defensa y estaría lesionando el Principio de la Igualdad de las partes, que son principios de orden constitucional y que no pueden ser relajados por las partes, ni mucho menos por el Juez que e.....