ISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxel cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZAS, previstos en los artículos 277, 218 y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Jesús Rafael Suárez, respectivamente; todo ello, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuacione.....