éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DAVID JAVIER MAYZ GONZÀLEZ venezolano, 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.011.063, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 21-11-91, Hijo de Hector Mayz y Jaqkelin González, residenciado en: Sector Coco Lirio, Calle Las Delicias, casa N° 192. A una cuadra de la bodega de Victor, del Municipio Bermúdez, del estado Sucre y CARLOS ENRIQUE GARCÌA SÁNCHEZ, venezolano, 31 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identida.....