DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 3, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.