Con fuerza en las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos en cuyo caso impera el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de dos causas penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el adolescente OMISSIS; por lo que sobre la base del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, DE OFICIO ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con el Nº RP11-D-2012-0000256, relacionada con la investigación del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a la causa Nº RP11-P-2012-003591, referida a la comisi.....