Este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , RESUELVE: por UNANIMIDAD: Se ABSUELVE al acusado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.662.853, nacido en fecha 05/11/76, soltero, residenciado en Urbanización fe y alegría, sector súper bloques, bloque Nº 44, apartamento 07-08 Cumana Estado Sucre por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal , en perjuicio JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ. Se EXONERA al Estado Venezolano de las Costas Procesales, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.