En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.078.739, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Bs.2.244.971,88) por los conceptos demandados y establecidos supra.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.....