A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes cociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente y niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FARÍAS MARÍN., y BARTOLOMÉ JOSE ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares.....