.- Vencido el lapso concedido y por cuanto no existe ningun impedimento para llevar a cabo la práctica de la presente medida el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida cuya ubicación y linderos fueron anteriormente señalados, el cual consta de un anexo constituido por tres pequeñas haticiones con una cama adherida al piso hecha con concreto y cemento, cada una; dos baños pequeños y un espacio con un lavaplatos y mesón pequeño; dicho inmueble secuestrado forma parte de la casa propiedad del demandante.-