Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público en su escrito acusatorio de fecha 28 de junio de 2007 y por la defensa en su escrito de fecha 19 de julio de 2007, por haber sido justificada por ambas partes que deben estimárseles útiles, pertinentes y necesarias para esclarecer los hechos objeto del proceso, por cuanto guardan relación con el fundamento de la acusación y con los argumentos defensivos en cuanto a que el imputado Jorge Márquez prestaba servicio de taxista al imputado Miguel Bastidas, quien indicó haber pedido el servicio en virtud de muerte de familiar y con los que pretenden demostrar su inculpabilidad, conforme declarasen en la audiencia de presentación y que ratificasen en este acto y por no ser dichas pruebas contrarias a la Ley, como quiera que además ninguna de las partes hizo oposición a las pruebas de la otra. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le ser.....