este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada en el procedimiento mediante la cual se ventiló la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por KATHARINE ADRIANNE GEORGE RENGEL y GREGORIO JOSE LOPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-9.879.781 y V-8.636.010, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570. Así se decide.-