SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 633.501,89) DICHA CANTIDAD DISTRIBUIDA EN CADA UNO DE ELOS SIGUIENTES ACTORES ANTE MENCIOANDOS. Asímismo, lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA DEMANDADA. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por No haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cuman.....