este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana, ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345 por considerar que existe un inminente peligro para su vida y la de sus hijas, CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR LA RESIDENCIA DE LA TESTIGO ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345 La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin de solicitarle la designación de funcionarios adscritos para que cumplan con el mandato de protección a la testigo y sus hijas.