Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Gabriel Del Jesús Farias Bello, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 19.331.751, de profesión u oficio soldador, hijo de Máximo Farias y Luisa Bello, y domiciliada en Sector el Valle, Av. La Planta, Casa Nº 07, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....