Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx seguida por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. Todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 581 y literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del .....