este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 23-09-04 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 28 de Septiembre de 2004. Líbrese Oficio al ciudadano PEDRO RAFAEL MARÍN RIVERO, Gerente General de la Empresa OPERADORA DE AUTO LAVADO 2N C.A, en su carácter de Depositario. Líbrese oficio.