Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 20-10-1.982, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.825, de profesión u oficio obrero, hijo de Eunice Guzmán y Virgilio Ferrer y residenciado en Primero de mayo, calle el baratillo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES, asimismo como consecuen.....