DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1TD51687V356331; Serial de Motor: 87V356331; Modelo: Aveo; Año: 2007; Color: Plata; Placa: MFG90L; ya que como antes se ha mencionado no se puede permitir que un vehículo con dichas irregularidades, siga circulando o perteneciendo a alguna persona, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dejando a salvo el derecho que tiene la Solicitante, que una vez que la .....