Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jorge Jesús Vásquez Ugas, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.010, nacido en fecha 18-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Enma Josefina Ugas y Jorge Vásquez y residenciado en: La Lagunita de San Martín, Callejón San Miguel, casa S/N, al lado de la Bodega Mary Carmen Municipio Bermúdez del estado sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A, por el lapso de Cuatro,(4), años de prisión que vencerán de manera .....