. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana ALIDA DEL VALLE MÁRQUEZ ARENA, venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.444.121 y residenciada en EL Sector Maturincito, casa S/N, calle Principal cerca de la Bomba 2000, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, y la de su entorno familiar, la cual consiste: En oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 13, con sede en la población de Mariguitar del Municipio Bolívar, para que permanentemente durante el día y la noche hagan RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la víctima; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas.....