Para los efectos probatorios, la actora consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Registrador Principal del estado Sucre, y Datos Filiatorios expedida por la Dirección General de Identidad y Extranjería (DIEX).-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio Rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en forma Sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguientes error: “Donde dice “RAQUEL ORDOZGOITTI” debe decir “RAQUEL ORDOSGOITTI”.-así.....