Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILFREDO JOSÉ MONSALVE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado, en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó penalmente responsable a la acusada (OMISSIS), identificada con la cédula de identidad Nº (OMISSIS), por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el articulo 254 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZO.....