Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS JOSÉ DEYÁN ZAPATA, ampliamente identificado ut supra, prevista en el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, por no haber riesgo de que la ejecución del fallo quede ilusoria o que se le puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho del accionante, en caso de que la sentencia definitiva resultare a favor de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 158, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-