Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Elvis del Valle Larez Rodríguez venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.604, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-03-88, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Erasmo Làrez y Ángela Rodríguez, residenciado en Salina, Calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Bolivariana La Salina. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta José Manuel Carry, en su carácter de Gerente .....