En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ICA), plenamente identificada en autos, representada legal y judicialmente por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.41.5.921, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.928, contra la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (AVECAISA), suficientemente identificada en autos, representada legalmente por el ciudadano FRANCESCO ORTISI MORELLO, y judicialmente por los abogados en ejercicio NUBIA C. ZAMBRANO M., JOSE VILANOVA, EDUARDO MARTI.....