Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JUAN BAUTISTA LEMUS, la Conmutación de la Pena en Confinamiento en atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal que establece que " en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.." y en virtud que el referido penado fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sumado al hecho que este tipo penal está establecido como un delito pluríofensivos por .....