En tal sentido, esta Juez Segundo de Juicio, Se Avoca al conocimiento del presente asunto, y a los efectos de darle cumplimiento a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, de fecha 02 de Abril del presente año, mediante la cual ordenó mantener la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, dictada en fecha 25-03-2006, a la cual se encontraba sometido el acusado Transito Rafael González González, antes de la Sentencia Condenatoria; fijando este Tribunal Audiencia para imponer al mencionado ciudadano, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada