administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 8 del Código Penal, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y acuerda librar el oficio al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre. El adolescente sale en libertad de esta misma sala y el mismo permanecerá bajo la custodia de a los alguaciles hasta que se haga presente la Funcionaria antes mencionada. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro Prisión Preventiva.