Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264, 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, cuyo carácter vinculante fue ratificado mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el sentido que, no existiendo en autos causa alguna que justifique tal actuar de los imputados, y siendo que tal conducta configura peligro de fuga, es por lo que mediante la presente decisión, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que les fuera impuesta, al imputado JOSE FRANCISCO LUNAR, venezolano, de 23 años de edad, de oficio pescador, indocumentado, residenciado en calle Alegre, casa sin numero de color Azul, Caimancito, Estado Sucre y GUILLERMO JOSE GON.....