Este tribunal visto de que se trata de una demanda por indemnización de accidentes de trabajo, y el solicitante de la medida no aportó medios de prueba alguno que constituyera presunción grave de la existencia del derecho que reclama, ni aun que demostrare la situación de que pudiere quedar ilusoria la ejecución del fallo, asi mismo por cuanto no se ha dado inicio a las audiencias preliminares no se ha podido constatar la actitud de la demandada hacia la pretensión, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por cuanto no están llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del código de procedimiento civil , NIEGA la medida preventiva solicitada por la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumana a los veintit.....