Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROBERTO JOSÉ DONI, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ROBEANMILIS ISABEL DONI RODRÍGUEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, cantidades éstas que deberán ser entregadas a la solicitante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 511 y siguientes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-