Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, Literales "A" y "F", en relación con el artículo 579 Literales "A", "B", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", ambos de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente OMISIS; por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, tipificado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, Literal "A" en relación con el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONE.....