Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Público Penal de los adolescentes OMISSIS, presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y en consecuencia NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; todo con fundamento en el artículo 29 Constitucional,