por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Preventiva Judicial de Libertad en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 559 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público declarando la detención de la imputada de autos, la presente decisión tiene su fundamento en los artículo 559, 582 y 628 de la LOPNA. En relación al pedimento de la defensa Privada de que se le practique reconocimiento medico legal .....