Ahora bien, del recibo en fecha 29 de Julio de 2014, del oficio signado Nº 3.050-293 de fecha 19 de Mayo de 2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito judicial del Estado Sucre, en el cual dio entrada a las actuaciones relacionada con la comisión encomendada para llevar a cabo la citación del demando JOANYS JOSE HERNANDEZ, y del auto de fecha cinco (05) de agosto de 2014, día en que, el tribunal dicta auto en el cual declara desierto el acto conciliatorio por inasistencia de las partes al acto, al día de hoy han transcurrido: Nueve (9) años, Nueve (9) mese y Veinticuatro (24) día; evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso p.....