Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en la oportunidad legal para efectuarse el Acto de contestación a la demanda, y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandante, ciudadano: LUIS JOSÉ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.926.505, se hiciera presente en forma legal alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del presente expediente. Y así se decide.-