este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; opuesta por el abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.092, con el carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada, TRANSPORTE HERNÁNDEZ, C.A., inscrita inicialmente como S.R.L. en el Registro de Comercio de esta ciudad de Cumaná, el día 15 de Agosto de 1980, bajo el N° 262, Tomo 2, Libro Tercero; y posteriormente inscrita como Compañía Anónima en el mismo Registro de comercio el día 09 de Marzo de 1994, bajo el N° 44, Tomo A-21 (folios 129 al 132); en el procedimiento a través .....