En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION incoada por el ciudadano PEDRO RAMON GUERRA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.285.796, en contra de la sociedad mercantil FLOTA LILIMAR, C.A.
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Indepen.....