Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA ADGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes G. J. R., J. G. R. y E. R. Y. H, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Abril de 2013, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes antes mencionados, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO.