Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO ARCIA NOLAZCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.615, residenciado en la calle Principal del sector Guacarapo, casa s/n Chacopata, Municipio Salmeron Acosta del Estado Sucre, sin otro dato, en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia deshecho a la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae co.....