En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra los jóvenes adultos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en el presente asunto relacionado con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARDO DEL VALLE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.651.695, domiciliado en la Urbanización Guayacán, calle Nº 3, casa Nº 206, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° artículo 318 y el ordinal 8° del artículo.....